BENEFICIOS FISCALES

  • Es importante comprender el efecto fiscal para la persona moral o persona física que realiza un donativo a una Donataria Autorizada.
  • Los donativos no se deducen al 100% de los impuestos que paga el contribuyente.
  • Un donativo deducible, se resta de los ingresos del contribuyente.
  • Ingresos acumulables, menos gastos y donativos deducibles, son la base gravable sobre la que se calcula el impuesto sobre la renta a pagar por el contribuyente.
  • El donativo no se resta de los impuestos, sino de los ingresos.
  • En personas morales el tope de Deducibilidad permitido en un ejercicio fiscal, es hasta un 7% de la utilidad fiscal inmediato anterior.
  • En personas físicas el tope de Deducibilidad es hasta el 7% del total de los ingresos menos los gastos de “deducciones personales” y esa es la base grávale sobre la que se calcula el impuesto sobre la renta de las personas que en su tasa más alta representa 35%.
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